top of page
Foto del escritorTaco y Pelota

Defensor Sporting intimará a Independiente en FIFA


El conjunto uruguayo acusa al Rojo de no cumplir con el abono pactado del pase de Carlos Benavidez. El mediocampista había sido contratado por el club argentino en julio del año pasado, y el plan a pagar ya tuvo un vencimiento en enero. La segunda parte, debería ser abonada el mes próximo. De afirmase esta diferencia, el ente organizador acudirá a mediar la deuda asignada. De menor trascendencia, la estadía de Benavidez en Independiente ha producido expectativas a corto plazo. La lesión en la rodilla lo relego de las alternativas al mando de Ariel Holan, y en un nuevo ciclo del equipo, la novedad se traslada a un pedido urgente de la dirigencia de su ex club. A fines de julio del 2018 el convenio había sido confirmado por la compra del 100% del pase. Por cuestiones financieras, ambas directivas determinaron que la transferencia monetaria se extendía a lo largo del actual año, con culminación en julio. Sin embargo la nueva dirigencia del Defensor a cargo del presidente Daniel Jablonka, notifico una cuenta a recibir por la venta del uruguayo. Rápidamente, esta noticia se dio a conocer en algunos medios de comunicación en Uruguay. El primer monto es de 850.000 dólares, ya que la moneda padeció una suma notoria en el mercado y por eso, en julio la segunda parte de pago se mantiene en dicho valor, dando cuenta de 1.700.000 dólares. La regla 12 Bis de FIFA sobre Estatuto y Trasferencia de Jugadores, ratifica el reclamo: “Se solicita a los clubes que cumplan con las obligaciones económicas contraídas con jugadores y otros clubes, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia. De conformidad con el apdo. 4 del presente artículo, podrá sancionarse aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple”. En el ámbito de sus competencias (v. art. 22 en relación con los arts. 23 y 24), la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas, el juez único o el juez de la CRD podrán imponer las siguientes sanciones: Advertencia, apercibimiento, multa o prohibición de inscribir de jugadores en aspecto nacional o internacional durante dos proceso de mercado de pases. Autor: Vázquez Gabriel

2 visualizaciones0 comentarios

Comments


Post: Blog2_Post
bottom of page